SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

i)

La autoridad recurrida, fue debidamente notificada con el amparo constitucional y presentó informe escrito cursante de fs. 132 a 136 de obrados, manifestando que: i) El Auto de Vista 62/2006 de 5 de mayo, no vulnera ningún derecho ni garantía constitucional previsto en el art. 7 de la CPEabrg, dado que fue debidamente fundamentado siendo la SC 0101/2004, que determina no sólo el plazo máximo de duración del proceso sino los parámetros para su aplicación, que en el caso de autos no concurrirían; es decir, la no realización, por parte de ninguno de los encausados, de omisiones o actos dilatorios, extremo que sí se comprobó del informe formulado por la Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador y que se comprueba de la revisión de antecedentes; ii) El recurso de amparo constitucional no tiene carácter subsidiario, no siendo sustitutivo de otros medios de defensa a los que puedan recurrir las partes; este principio de subsidiariedad, fue vulnerado en el presente recurso, ya que de la revisión de antecedentes se puede comprobar que los mismos fundamentos fueron objeto de consideración en la complementación y enmienda solicitada el 25 de mayo de 2005, dando lugar a su rechazo; iii) No se puede soslayar que, en el presente caso exista una acusación múltiple contra diversos imputados a quienes se les atribuye diversos tipos penales conforme se evidencia en el Auto Inicial de la Instrucción, lo que hace extremadamente compleja la tramitación de la causa; iv) Si bien es cierto que, el proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable como un derecho de los justiciables dado que no puede mantenerse la incertidumbre de manera indefinida; no menos cierto es que, durante la tramitación de la causa todos los imputados, incluido el recurrente, se dedicaron a plantear declinatorias, exclusión de la acción penal, medidas cautelares, revocatorias y otros recursos, obstaculizando la investigación; lo que demuestra que no se trata de una mora procesal, sino una conducta dilatoria de los procesados, quienes al ejercer una defensa individual por un exceso de celo, hicieron que el sumario se vuelva una larga cadena de actos procesales de diversa naturaleza, provocando suspensiones reiteradas de los mismos, demorando indebidamente el Auto Final de la Instrucción; y los demás actos procesales; y, v) Finalmente, solicitó se deniegue la tutela por no haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales.