SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

siguiente: 1) En el proceso penal que origina el presente recurso de amparo, se ha pronunciado el Auto de Vista cinco meses después de haberse sorteado el expediente, extremo que fue observado mediante memorial ante la Corte Suprema,  de Justicia solicitando la nulidad de dicho Auto, solicitud que no fue atendida por las autoridades recurridas, pese a que estaban obligadas a pronunciarse aún de oficio, por mandato de la ley; 2) En el informe de las Ministras recurridas señalan que existió pérdida de competencia, extremo que debió señalarse en el Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, ya sea de forma afirmativa o negativa, al memorial que se presentó en su oportunidad de acuerdo al art. 275 del CPP.1972; 3) De acuerdo a lo dispuesto por el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, correspondía revisar de oficio la nulidad de obrados por pérdida de competencia, habiendo omitido las Ministras recurridas pronunciarse al respecto; 4) El proceso penal motivo del presente amparo fue tramitado de acuerdo al antiguo Código de Procedimiento Penal,  que en su art. 355 se refería a la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial ahora abrogada que determina la nulidad del fallo, cuando este ha sido pronunciado por un juez o tribunal incompetente; y, 5) Si la ley ha establecido un procedimiento para dirimir un proceso, y si ese procedimiento ha sido omitido, violado, se ha vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.