SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 046/2007 de 27 de enero, cursante de fs. 139 a 140 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Choque Rojas contra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, ex Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa en juicio, petición y de la garantía al debido proceso, protegidos por los arts. 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPEabrg.
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso ahora acción
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos vulnerados
- III.5. El caso de análisis
- concedido
- APROBAR