Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
satisfacer todos los puntos demandados
Que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, "…la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…" (las negrillas nos corresponden). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso ahora acción
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos vulnerados
- III.5. El caso de análisis
- concedido
- APROBAR