SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 11 de febrero de 2005, el recurrente solicita al Presidente y Ministros de la Corte Suprema, nulidad de oficio hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista por Tribunal competente, teniendo en cuenta que la causa fue sorteada para resolución el 10 de mayo de 2004 y fue registrada el 8 de octubre del citado año, llevando una fecha antedatada de 27 de mayo del referido año, con la única intención de encubrir la pérdida de competencia que había sufrido el Tribunal de Segunda instancia, toda vez que en los hechos el Auto de Vista fue pronunciado en el mes de octubre de 2004, cinco meses después del sorteo. El citado memorial es providenciado por la Ministra de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando, ahora autoridad recurrida, el 14 de febrero de 2005 (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso ahora acción
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos vulnerados
- III.5. El caso de análisis
- concedido
- APROBAR