SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5. El caso de análisis

De obrados se evidencia que el accionante solicitó la extinción de la acción penal por una parte, y por otra formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y la de otros, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros. Asimismo se evidencia que por memorial de 11 de febrero de 2005 (fs. 5 y 6), el accionante solicitó al Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad de obrados de oficio hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista por un Tribunal competente bajo el argumento de que el Auto de Vista recurrido de casación fue pronunciado en forma extemporánea, fuera del plazo establecido por ley.

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera por Auto Supremo 186 de 18 de mayo de 2006 (fs. 8 a 9 vta.), resolvió no haber lugar a la extinción de la acción penal. Por otra parte, mediante el Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, resolvió el recurso de casación (fs. 12 a 15 vta.)  declarando infundados los recursos de casación interpuestos por José Fernández Ortega, Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camacho Rocha; sin embargo, no se pronunció en lo absoluto respecto al memorial presentado por el accionante el 1º de febrero de 2005.

El art. 15 de la LOJabrg, dispone que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

En ese entendido, el accionante por memorial de 11 de febrero de 2005, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad de obrados de oficio hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista por un tribunal competente, bajo el argumento de que el Auto de Vista recurrido de casación fue pronunciado en forma extemporánea, fuera del plazo establecido por ley, memorial que fue recibido en Auxiliatura de la Sala Penal Primera en la misma fecha y providenciado por una de las Ministras demandadas el 14 de febrero de 2005, sin que posteriormente haya sido resuelto el mismo.

Al no constar en los antecedentes que las autoridades demandadas hayan considerado y dado respuesta al memorial de 11 de septiembre de 2005, presentado por el accionante solicitando nulidad de oficio hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista por un tribunal competente dentro del proceso penal seguido por Germán Guido Loayza Grágeda por el delito de falsedad material y otros en su contra y la de otros, vulneraron el derecho de petición, y defensa y por tanto al debido proceso de Mario Choque Rojas, teniendo en cuenta que estaban obligados a pronunciarse expresamente respecto a dicha solicitud, ya sea en forma positiva o negativa.