SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concede

Por Resolución 046/2007 de 27 de enero, cursante de fs. 139 a 140 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concede el amparo, dejando sin efecto el Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006 y dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala respectiva, dicte un nuevo auto supremo comprendiendo la solicitud de nulidad de obrados que fue presentada con memorial de 11 de febrero de 2005, con el siguiente fundamento: a) Del análisis sale que el recurrente presentó efectivamente una petición de nulidad de oficio a la Sala Penal Primea de la Corte Suprema de Justicia, por pérdida de competencia de los Vocales de la Corte Superior del Cochabamba, por haberse excedido del plazo legal para la emisión del Auto de Vista, petición que fue objeto de una omisión insubsanable al no haber merecido ninguna resolución de las Ministras recurridas, infringiendo de esta manea el derecho constitucional de petición, de defensa, seguridad jurídica y la garantía al debido proceso; y, b) El art. 15 de la LOJ abrg, establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos.