SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso ahora acción
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2006, cursante de fs. 22 a 26 vta., el recurrente manifiesta que el 6 de abril de 1999, Germán Loayza Grageda, José Claudio Alcocer y Fernando Villanueva Martínez, iniciaron sumario criminal en su contra y la de otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa.
Señala que por Sentencia de 27 de junio de 2003, fue declarado autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, imponiéndosele la pena privativa de libertad de tres años; apelada la Sentencia, por el querellante y procesados, ésta fue sorteada para resolución el 10 de mayo de 2004, debiendo pronunciarse resolución el 25 de mayo de 2004; sin embargo, la Resolución fue pronunciada de manera extemporánea, fuera del plazo establecido por el art. 288 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP. 1972) , cuando el Tribunal de Segunda instancia ya había perdido competencia para conocer la causa, prueba de ello es que fue registrado en el Libro de Tomás de Razón el 8 de octubre de 2004, después de ciento treinta y seis días, fecha en la que también se le notificó con dicha Resolución. Hace notar que la Resolución dictada de manera anómala con fecha antedatada al 27 de mayo de 2004, también se encuentra fuera del plazo de los quince días.
Alega que interpuso el recurso de casación el 10 de octubre de 2004; por otro lado solicitó mediante escrito de 11 de febrero de 2005, la extinción de la acción penal en mérito a las irregularidades observadas en cuanto al pronunciamiento del Auto de Vista de 27 de mayo de 2004 y la pérdida de competencia del Tribunal de Segunda instancia, solicitó a las Ministras recurridas dispongan la nulidad de oficio hasta el estado de pronunciarse nuevo auto de vista por el tribunal competente; empero, las autoridades recurridas no se pronunciaron sobre la solicitud de nulidad, resolviendo simplemente el recurso de casación y la solicitud de extinción de la acción penal, declarando por Auto Supremo 186-E de 18 de mayo de 2006, no haber lugar a la extinción de la acción penal y por Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, declarando infundado el recurso de casación opuesto, sin dar cumplimiento a sus deberes de oficio impuestos por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrog), y arts. 278 y 308 del CPP.1972.
Argumenta que de acuerdo al art. 25 de la LOJabrg y arts. 278 y 308 del CPP.1972, la infracción observada, al tratarse de la pérdida de competencia del Tribunal de Segunda instancia, indiscutiblemente afecta e interesa al orden público, por cuanto la competencia es de orden público, consiguientemente, el Auto de Vista es nulo por disposición de los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrog, debiendo haberse observado estos extremos por el Tribunal de casación de manea obligatoria y por mandato de ley, más aún, si estos extremos han sido expresamente observados y se ha pedido la referida nulidad de oficio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso ahora acción
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. De los derechos vulnerados
- III.5. El caso de análisis
- concedido
- APROBAR