SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Los abogados del Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa de fs. 336 a 339 vta., señalan: 1) En mérito a las facultades conferidas por el Código Civil y la Ley de Descentralización Administrativa para otorgar personalidades jurídicas, la Dirección Jurídica observó el trámite del Colegio de Profesionales en Ciencias de la Computación, quienes deben cumplir con lo señalado en la Ley del ejercicio de Profesionales de la Ingeniería y en el DS 26582, sin que se haya negado la solicitud, sólo se observó la falta de cumplimiento de requisitos formales y legales; y, 2) La Prefectura cumple con sus atribuciones delegadas por ley y no como pretenden hacer entender los recurrentes, que la SIB influenció para negar la solicitud de personalidad jurídica al Colegio de Profesionales en ciencias de la Computación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR