SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Análisis del caso de autos

Conforme a la denuncia formulada por los accionantes en su demanda de amparo, la interferencia al desarrollo de sus labores específicas y para obtener personalidad jurídica que sufren sus representados, pasa por la obligatoriedad que tiene todo profesional ingeniero de afiliarse a la SIB, aspecto que se cuestiona y se identifica como el acto ilegal restrictivo de sus derechos porque es justamente en esta obligación que los demandados a su turno se sustentan para negarles la personalidad jurídica, su afiliación a la Federación de Profesionales de Santa Cruz, ejercer su representación, asistir a eventos, defensa de tesis y otros. Sin embargo, conforme a la Sentencia Constitucional antes citada, se establece que lo denunciado no es evidente, por cuanto dicha Sentencia que tiene carácter vinculante, estableció que las disposiciones tanto de la Ley como del citado Decreto Supremo que se encuentra vigente y que norma el ejercicio de la profesión de ingeniero y establecen la obligatoriedad de inscribirse a la SIB, son constitucionales y no vulneran los derechos a la libertad de asociación ni al trabajo; por lo tanto, no pueden considerarse como ilegales ni vulneratorios de sus derechos invocados las acciones adoptadas por los demandados en observancia de lo que señala la Ley, circunstancia que determina se debe negar la tutela de amparo solicitada, la cual conforme a lo establecido por el art. 125 de la CPE tiene lugar contra actos y omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que no ocurre en el caso de autos.