SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 15 de agosto de 2006, que cursa de fs. 216 a 223 vta., y complementación de fs. 229 a 230 vta., señalan que la Ley 1449 de 15 de febrero de 1993, regula el ejercicio profesional en las ramas tradicionales de la ingeniería, mientras que el Decreto Supremo (DS) 26582, aprobó el Reglamento de la indicada Ley, a través del cual se pretende desconocer la existencia de entes colegiados en cada una de las especialidades de la ingeniería, arrogándose la representación monopólica de todos los profesionales que ostenten en su título la denominación de 'ingenieros', constriñendo a estos profesionales a afiliarse de manera obligatoria a la SIB, desconociendo la existencia de colegios profesionales especializados, como los ingenieros comerciales, en marketing, agrónomos, financieros y otros; además de obstaculizar el desarrollo de sus labores específicas disputándoles el derecho de asistir a defensas de tesis, representación a eventos, congresos y otros, interfiriendo e impidiendo la obtención de nuevas personalidades jurídicas tramitadas por los colegios profesionales, como en el caso de los de ciencias de la computación, así como la afiliación de colegios profesionales a la Federación de Profesionales de Santa Cruz.
Denuncian que el Departamento Jurídico de la Prefectura, les niega otorgarles personalidad jurídica mientras no se afilien a la SIB, lo que constituye doble filiación pues la obtención de personalidad jurídica de los colegios en los casos en que su nomenclatura lleve el rótulo de 'ingenieros' no puede estar supeditada a su inscripción previa a la SIB.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR