Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. El informe legal INF D.J.D. U.C.J. P.J. 184/06 de 15 de febrero de 2006, de la Responsable de Personalidad Jurídica a.i. de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en sus conclusiones refiere la obligatoriedad de inscripción en la SIB de todos los profesionales ingenieros cualquiera sea su rama y/o especialidad, recomendando que los integrantes de la asociación denominada “Colegio de Profesionales en Ciencias de la Computación”, previamente cumplan con lo señalado en la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería y en el DS 26582 (fs. 128 a 131).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR