SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Con esos antecedentes interponen amparo constitucional contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del Departamento; Jonh Pitter Subirana Castedo, Presidente de la SIB Filial Santa Cruz y Carlos Vacaflor Montero, Presidente de la Federación de Profesionales, todos de Santa Cruz, solicitando: a) La SIB se abstenga de interferir y obstaculizar la labor de otros colegios profesionales; b) La Prefectura otorgue la personalidad jurídica a los profesionales en ciencias de la computación, sin condicionar a una inscripción previa a la SIB; c) La Federación de Profesionales de Santa Cruz reconozca y afilie al Colegio de Ingenieros Comerciales y remita todas las tesis de grado a los colegios profesionales de cada especialidad; y, d) La SIB se abstenga de hostigar a los afiliados de los diversos colegios en el ejercicio de su profesión cuando estén afiliados a otro colegio profesional de su especialidad.

El Presidente de la SIB en el informe escrito que cursa de fs. 296 a 305, indica: a) La SC 0112/2004 de 11 de octubre, declaró la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 7 inc. f), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería (LEPI), y 1, 2 inc. f), 3, 4, 42, 44, 46, 48 y 57 de su Reglamento; y, b) No existe una ley del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos y no es evidente haber influido en la decisión de la Prefectura respecto a la solicitud del Colegio de Profesionales en Ciencias de la Computación.