SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Con esos antecedentes interponen amparo constitucional contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del Departamento; Jonh Pitter Subirana Castedo, Presidente de la SIB Filial Santa Cruz y Carlos Vacaflor Montero, Presidente de la Federación de Profesionales, todos de Santa Cruz, solicitando: a) La SIB se abstenga de interferir y obstaculizar la labor de otros colegios profesionales; b) La Prefectura otorgue la personalidad jurídica a los profesionales en ciencias de la computación, sin condicionar a una inscripción previa a la SIB; c) La Federación de Profesionales de Santa Cruz reconozca y afilie al Colegio de Ingenieros Comerciales y remita todas las tesis de grado a los colegios profesionales de cada especialidad; y, d) La SIB se abstenga de hostigar a los afiliados de los diversos colegios en el ejercicio de su profesión cuando estén afiliados a otro colegio profesional de su especialidad.
El Presidente de la SIB en el informe escrito que cursa de fs. 296 a 305, indica: a) La SC 0112/2004 de 11 de octubre, declaró la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 7 inc. f), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería (LEPI), y 1, 2 inc. f), 3, 4, 42, 44, 46, 48 y 57 de su Reglamento; y, b) No existe una ley del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos y no es evidente haber influido en la decisión de la Prefectura respecto a la solicitud del Colegio de Profesionales en Ciencias de la Computación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR