SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 13
Al respecto debemos remitirnos a la SC 0112/2004 de 11 de octubre, donde se abordó ampliamente esta problemática analizándose, entre otras, las normas que establecen la obligación que tienen los ingenieros de cualquier rama o especialidad de inscribirse y habilitarse en el Registro Nacional de Ingenieros para prestar servicios relacionados con la ingeniería y las atribuciones que el Estado reconoce a la SIB conforme a lo establecido en la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería de 15 de febrero de 1993 y el DS 26852 de 3 de abril de 2002, que aprobó el Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, que por lo demás declaró la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 7 inc. f), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la indicada Ley y de los arts. 1, 2 inc. f), 3, 4, 42, 44, 46, 48 y 57 de su Decreto Reglamentario. Así, en la indicada Sentencia sobre el derecho a la libre asociación, se estableció lo siguiente: “Los Colegios Profesionales cumplen la función de, además de representar a sus colegiados y demandar el respeto de sus derechos, controlar que el ejercicio de la profesión que se trate se realice dentro del ámbito señalado por la ley que, en protección del orden público y el beneficio colectivo, válidamente puede reglar y limitar el ejercicio de las profesiones, puesto que la reglamentación de su ejercicio no altera el núcleo esencial del derecho cuando sólo se le impone condiciones razonables. La colegiación o inscripción en un Colegio Profesional implica que el colegiado podrá ejercer válidamente su profesión porque existe un órgano (el Colegio, precisamente), que está tutelando que tal ejercicio sea idóneo, eficiente, correcto. Caso contrario, si no existiera la obligatoriedad de inscripción en el Colegio Profesional, a más que muchas personas que no cumplan los requisitos de idoneidad y preparación podrían ejercer la profesión, otros que sí cumplen tales condiciones podrían incurrir en conductas en desmedro de la comunidad, sin que exista un control por parte de un organismo que tutele el beneficio de las demás personas y en general de la sociedad. A ello se suma el hecho que el mantenimiento de un Registro de Profesionales permite que, en el supuesto de existir una contravención que ha sido sancionada por la instancia competente al efecto (que tiene cabida dentro de la estructura de cada Colegio Profesional, como ser el Tribunal de Honor o el Tribunal de Ética), se tenga el dato preciso de dicha sanción, más aún si esta involucra la inhabilitación del ejercicio de la profesión durante cierto tiempo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR