Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 27 de junio de 2003 la Federación de Profesionales de Santa Cruz comunicó al Colegio de Ingenieros Comerciales, que el Colegio Departamental de Profesionales en Administración (CADECRUZ), es la entidad legalmente afiliada a su Federación, como representante de los profesionales en ciencias administrativas (fs. 23). Asimismo, por oficio de 15 de julio de 2004, hace conocer al Colegio de Ingenieros Comerciales que para su solicitud de afiliación previamente deben registrarse en la SIB, en razón a la Ley 1449 del 15 de febrero de 1993 (fs. 43). Reiterando su impedimento a realizar dicha afiliación, mediante nota de 18 de octubre de 2004 (fs. 44).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR