Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegó
La Resolución 05/2007 de 23 de enero, cursante de fs. 346 a 347 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La inscripción previa en la SIB está prevista en los arts. 3 y 4 de la (LEPI), que fueron declarados constitucionales; y, 2) Debieron hacer uso de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico que no lo hicieron, en consecuencia, existen otras vías para hacer prevalecer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- no constituye una violación del derecho al trabajo
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR