SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
5)
5) Posteriormente, no obstante de existir fallo constitucional por el cual disponía la prosecución del trámite, el Concejo Municipal antes referido, mediante nota 518/2006 de 22 de diciembre, remitió a conocimiento del Alcalde Municipal la Resolución Municipal 070/2006 de 21 de diciembre, que dispuso: a) El inicio inmediato de los trámites necesarios para lograr la anulación y/o abrogación de la Resolución Municipal 263/99, conjuntamente entre el ejecutivo y el órgano deliberante municipal; b) La suspensión de la aplicación de la Resolución Municipal 263/99, disponiendo la paralización de cualesquier trámite de regularización, aprobación, visación y/o urbanización de cualquier predio incluido dentro la superficie detallada en la mencionada Resolución Municipal; y, c) Instruyeron al Ejecutivo prever en el Plan Operativo Anual de la Gestión 2007, los recursos necesarios para la implementación de centros recreativos y de equipamiento en el Parque Metropolitano de Arocagua.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR