SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado y apoderado de la parte recurrente, ratificó in extenso lo argumentado en el memorial de amparo constitucional y al momento de la réplica señaló que el origen normativo de la Ordenanza Municipal 122/99 es decir del Reglamento de Crecimiento Urbano de Sacaba que fue el DL 18412 ha sido expulsado del ordenamiento jurídico por lo que dicha norma municipal no tiene validez, por tanto no se violó norma alguna pues no existía ninguna. A su vez la Ordenanza Municipal a favor del recurrente no puede ser modificada pues en el momento en que la misma se expidió el recurrente no era propietario de dichos predios.
Por otro lado, las supuestas irregularidades cometidas por anteriores funcionarios no pueden afectar a su representado ni a su propiedad y generar inseguridad jurídica, y que la observación de encontrarse el predio en la torrentera "Wara Wara" ya se conocía en ese entonces no habiendo hecho nada el Gobierno Municipal.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR