SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Emitida la Resolución Municipal 263/99, seis años más tarde, mediante Resoluciones de 18 y 27 de septiembre de 2006, se dispuso denegar la solicitud de aprobación del plano de urbanización; Resoluciones contra las que el accionante presentó un amparo constitucional, que fue concedido por el Tribunal de amparo, que concedió la tutela y dispuso: …la nulidad de las Resoluciones de 18 y 27 de septiembre de 2006 dictadas por el Director General de Asesoría Legal y Alcalde Municipal de Sacaba. A su vez dispone en protección del derecho de petición que el órgano ejecutivo emita resolución en vista de los actuados del trámite de aprobación de plano de fraccionamiento considerando la Ordenanza Municipal de cambio de uso de suelo; así como su eficacia. Para finalmente disponer que a los efectos del punto procedente se otorga el plazo de cinco días a partir de su notificación bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se proceda de inmediato y sin orden jurisdiccional a la prosecución del trámite de aprobación de plano hasta su conclusión…"(sic).
Una vez emitida la Resolución de amparo constitucional, la Alcaldía Municipal de Sacaba, dispuso dar curso al trámite; sin embargo, el 21 de diciembre de 2006, mediante Resolución Municipal 070/2006, en desobediencia a la Sentencia de amparo constitucional, dispuso dejar en suspenso la aplicación de la Resolución Municipal 263/99 y, en consecuencia, los trámites emergentes de ésta; Resolución 070/2006, que ahora el accionante impugna en el presente amparo constitucional.
Al respecto se debe precisar que el accionante, frente al incumplimiento de la Resolución de amparo, que dispuso la prosecución del trámite municipal hasta su conclusión, debió acudir ante el Juez de garantías, a efecto que disponga la conminatoria, bajo apercibimiento de remisión de obrados ante el Ministerio Público; sin embargo, en una equívoca vía de amparo constitucional, pretende actualmente hacer cumplir una sentencia de amparo constitucional, planteando otro amparo, cuando de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, esto no es posible, máxime si al presente -en revisión- el Tribunal Constitucional a través de la SC 0334/2010 de 15 de junio, aprobó íntegramente la resolución pronunciada por el Juez de garantías que concedió la tutela.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR