SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

d)

d)  Por otra parte, el art. 22 de la LM, señala que el Concejo Municipal podrá reconsiderar las Ordenanzas Municipales y Resoluciones Municipales, en ese sentido la Resolución Municipal objetada es una disposición administrativa y siendo la finalidad del recurrente que se le permita continuar con su trámite o bien se respete su derecho al debido proceso y derecho de defensa mediante la fundamentación del acto administrativo que limite su derecho propietario, debe otorgarse al órgano deliberante, la oportunidad de modificar sus actos respetando los derechos constitucionales o pronunciándose, toda vez que también es elemento importante del principio de subsidiariedad, no acudir directamente a la vía constitucional existiendo otra vía, en este caso la única que podría modificar los actos de los recurridos que habrían violado sus derechos.