SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
d)
d) Por otra parte, el art. 22 de la LM, señala que el Concejo Municipal podrá reconsiderar las Ordenanzas Municipales y Resoluciones Municipales, en ese sentido la Resolución Municipal objetada es una disposición administrativa y siendo la finalidad del recurrente que se le permita continuar con su trámite o bien se respete su derecho al debido proceso y derecho de defensa mediante la fundamentación del acto administrativo que limite su derecho propietario, debe otorgarse al órgano deliberante, la oportunidad de modificar sus actos respetando los derechos constitucionales o pronunciándose, toda vez que también es elemento importante del principio de subsidiariedad, no acudir directamente a la vía constitucional existiendo otra vía, en este caso la única que podría modificar los actos de los recurridos que habrían violado sus derechos.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR