Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
c)
c) Por otro parte, de una interpretación sistemática de la ley, el recurso de reconsideración no se debe entender como un recurso administrativo más por agotar, toda vez que no se halla dentro del capítulo de los recursos administrativos contenidos en el art. 142 y siguientes de la Ley de municipalidades o en la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo tanto no es exigible al administrado obligar a recurrir a la reconsideración por no considerarse como recurso administrativo.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR