SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
Al respecto, se debe señalar que el amparo constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, el mismo que, de acuerdo a la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, implica que "…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…".
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR