SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
e)
e) De la revisión de la documentación, se tiene que mediante documento 26 de junio de 1996 el señor Jorge Alberto Rivera Torrico habría cedido a la Alcaldía Municipal de Sacaba, la extensión superficial del 70% de su propiedad de una superficie 35has, es decir 26has y 1 796 52 m2, teniendo incluso en la zona una urbanización de nombre "la Riviera", no teniendo más elementos que éste se observa en los planos una posible sobreposición al evidenciarse que los mismos se hallan emplazados casi en el mismo lugar que la propiedad del ahora recurrente, por lo que la resolución en caso de ser así podría ahondar aún más los conflictos mientras no se defina el verdadero derecho sobre los mismos. Asimismo, no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre el origen normativo y la validez de la ordenanza municipal de reglamento de crecimiento urbano, toda vez que la misma deberá ser de control de legalidad por las vías pertinentes, declarando "improcedente" el recurso planteado, disponiendo que el recurrente previamente plantee el recurso de reconsideración.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR