SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
resolver las incidencias de la ejecución".
Conforme a las normas glosadas el juez o tribunal de amparo constitucional debe ejecutar inmediatamente la sentencia pronunciada, y para su buen cumplimiento, podrá pronunciar resoluciones que posteriormente serán revisadas por el Tribunal Constitucional, pues, de conformidad al art. 49 de LTC: "El Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones o en sus actos posteriores, quién habrá de ejecutarlas y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución".
En ese sentido, emanada la resolución de amparo, sin perjuicio de la revisión ante el Tribunal Constitucional, esta debe ser ejecutada en las condiciones y disposiciones asumidas en dicha resolución. En esas tareas de ejecución, la parte interesada, deberá realizar las gestiones tendentes al cumplimiento de dicha disposición a cuyo efecto, en caso de incumplimiento, recurrirá ante el tribunal o juez de amparo, a efecto de solicitar el cumplimiento de la resolución pronunciada, y en caso de negativa por quienes deben cumplir con la resolución de amparo, se deban remitir antecedentes ante el Ministerio Público, por incumplir a sentencias de amparo constitucional.
- recurso de
- 4)
- 5)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento.
- resolver las incidencias de la ejecución".
- III.4.La inidoneidad de la acción tutelar ante el incumplimiento de resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.5. El caso en examen
- concedió
- improcedente"
- APROBAR