SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

resolver las incidencias de la ejecución".

Conforme a las normas glosadas el juez o tribunal de amparo constitucional debe ejecutar inmediatamente la sentencia pronunciada, y para su buen cumplimiento, podrá pronunciar resoluciones que posteriormente serán revisadas por el Tribunal Constitucional, pues, de conformidad al art. 49 de LTC: "El Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones o en sus actos posteriores, quién habrá de ejecutarlas y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución".

En ese sentido, emanada la resolución de amparo, sin perjuicio de la revisión ante el Tribunal Constitucional, esta debe ser ejecutada en las condiciones y disposiciones asumidas en dicha resolución. En esas tareas de ejecución, la parte interesada, deberá realizar las gestiones tendentes al cumplimiento de dicha disposición a cuyo efecto, en caso de incumplimiento, recurrirá ante el tribunal o juez de amparo, a efecto de solicitar el cumplimiento de la resolución pronunciada, y en caso de negativa por quienes deben cumplir con la resolución de amparo, se deban remitir antecedentes ante el Ministerio Público, por incumplir a sentencias de amparo constitucional.