Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
b)
Finalmente, en audiencia, el abogado de los correcurridos funcionarios policiales, Mario Alcocer Sajama y Maximiliano Chugar Alcón, manifestó que sus defendidos lo único que hicieron fue dar cumplimiento al mandamiento de apremio, expedido por autoridad competente, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, con facultad de allanamiento y con habilitación de días y horas inhábiles, lo que prueba que actuaron conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y del art. 227 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR