SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

procedente

Mediante Sentencia 04/2008 de 12 de marzo, cursante a fs. 122 a 126, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro declaró  procedente el recurso, respecto a la Jueza recurrida e improcedente con relación a los funcionarios policiales, con los siguientes argumentos: i) Al haber concluido el proceso voluntario de rendición de cuentas contra el recurrente, quien incumplió en la presentación de lo impetrado dentro de los plazos legales otorgados, la Jueza recurrida conforme a procedimiento ordenó se librara el mandamiento de apremio sin la habilitación de horas extraordinarias  ni allanamiento; empero el mandamiento expedido el 29 de febrero de 2008, contradictoriamente contiene la habilitación de horas inhábiles y autorización de allanamiento, habiendo actuado con exceso de poder al haber librado un mandamiento con facultades que no fueron dispuestas de modo expreso, lo que reconoce dicha autoridad en el decreto de 10 de marzo de 2008, en el cual dispuso la libertad del recurrente; ii) El presente recurso está también vinculado a una persecución indebida, debido que no se ha dejado sin efecto el mandamiento de apremio, pues consta que nuevamente los demandantes han solicitado se libre apremio contra el recurrente, con la habilitación de horas extraordinarias, allanamiento de domicilio  pero que no ejecute de noche, debiendo al efecto la autoridad jurisdiccional  regularizar procedimiento y no cometer el mismo error al haberse remitido ante la nueva petición al Auto de  13 de febrero de 2008, que como se dijo es contradictorio, habiéndose verificado que al haberse ejecutado el mandamiento de apremio se prolongó la detención del recurrente; y iii) En cuanto a los correcurridos funcionarios policiales, se limitaron a dar cumplimiento al mandamiento de apremio librado por autoridad competente, por lo que no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente. 

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, el Tribunal de garantías al haber declarado procedente el recurso respecto a la Jueza recurrida e improcedente con relación a los funcionarios policiales, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al los art. 18 de la CPEabrg y 125 y ss., de la CPE.