SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
procedente
Mediante Sentencia 04/2008 de 12 de marzo, cursante a fs. 122 a 126, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro declaró procedente el recurso, respecto a la Jueza recurrida e improcedente con relación a los funcionarios policiales, con los siguientes argumentos: i) Al haber concluido el proceso voluntario de rendición de cuentas contra el recurrente, quien incumplió en la presentación de lo impetrado dentro de los plazos legales otorgados, la Jueza recurrida conforme a procedimiento ordenó se librara el mandamiento de apremio sin la habilitación de horas extraordinarias ni allanamiento; empero el mandamiento expedido el 29 de febrero de 2008, contradictoriamente contiene la habilitación de horas inhábiles y autorización de allanamiento, habiendo actuado con exceso de poder al haber librado un mandamiento con facultades que no fueron dispuestas de modo expreso, lo que reconoce dicha autoridad en el decreto de 10 de marzo de 2008, en el cual dispuso la libertad del recurrente; ii) El presente recurso está también vinculado a una persecución indebida, debido que no se ha dejado sin efecto el mandamiento de apremio, pues consta que nuevamente los demandantes han solicitado se libre apremio contra el recurrente, con la habilitación de horas extraordinarias, allanamiento de domicilio pero que no ejecute de noche, debiendo al efecto la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento y no cometer el mismo error al haberse remitido ante la nueva petición al Auto de 13 de febrero de 2008, que como se dijo es contradictorio, habiéndose verificado que al haberse ejecutado el mandamiento de apremio se prolongó la detención del recurrente; y iii) En cuanto a los correcurridos funcionarios policiales, se limitaron a dar cumplimiento al mandamiento de apremio librado por autoridad competente, por lo que no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, el Tribunal de garantías al haber declarado procedente el recurso respecto a la Jueza recurrida e improcedente con relación a los funcionarios policiales, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al los art. 18 de la CPEabrg y 125 y ss., de la CPE.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR