SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 95 a 97, relató que los particulares Eduardo Quispe Chambi, Epifanio Condori y Avelina Quispe Guzmán, en su supuesta calidad de Dirigentes de la Comunidad de Sora, le iniciaron un proceso sobre rendición de cuentas, en razón a que su persona ejerció el cargo de Alcalde de tal comunidad, proceso que se fue tramitando sin mayor percance; sin embargo, el día sábado 8 de marzo de 2008,  aproximadamente a horas 11:00, cuando se encontraba en la oficina de su abogado se presentó un funcionario policial que en forma prepotente y violenta  intentó sacarlo de allí manifestando tener un mandamiento en su contra, pero gracias al auxilio de su abogado no logró su cometido. Sin embargo, existía gente movilizada por los demandantes que se apostaron en la puerta del edificio de su abogado, por lo que el recurrente no pudo salir del lugar hasta que se retiraron del lugar a horas 19:00, hora en que un funcionario policial lo llamó a su celular indicándole que se entregara porque la gente que estaba apostada en el lugar no se retiraría y que lo custodiaría para evitar una posible agresión, lo que motivó que su persona se comunicara con la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro, pidiéndole que lo acompañara, lo que en efecto ocurrió cuando el funcionario policial Mario Alcóser Sajama, ejecutó el mandamiento de apremio en su contra, dejándolo en calidad de depósito en la carceleta del Palacio de Justicia a horas 19:15, permaneciendo en dicho lugar hasta el lunes 10 de marzo de ese año. 

Afirmó que en el trámite se cometieron errores procesales, debido a que el  24 de octubre de 2007, la autoridad jurisdiccional ordenó que su persona rinda cuentas en un tiempo determinado previsto por ley, y al haber incumplido con esta disposición, el 13 de febrero de 2008, la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, pero sin  autorizar allanamiento ni habilitar días y horas; sin embargo, con extrañeza, el funcionario policial referido lo aprehendió con un mandamiento de apremio para ser ejecutado con allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, por lo que reitera que en el proceso voluntario no cursa ninguna Resolución expresa que así lo ordene, por lo que la Jueza recurrida se excedió e incurrió en un error al librar el mandamiento con facultades extraordinarias sin que hubiera sido ordenado expresamente, habiendo sido perseguido y detenido indebidamente, existiendo por tanto un indebido proceso en su contra, no obstante que el mandamiento librado en su contra ordenaba su conducción ante el despacho de la jueza recurrida, más no a la carceleta como lo hizo el funcionario policial demandado, lugar donde fue recibido  por el correcurrido encargado de la carceleta, quien no verificó previamente si el referido mandamiento ordenaba su encarcelamiento.