Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. El 3 de octubre de 2007, Eduardo Quispe Chambi, Epifanio Condori y Avelina Quispe Guzmán, demandaron al ahora recurrente Teodoro Tarqui Chambi, para que presentara rendición de cuentas y que entregara la documentación de su ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de la comunidad de Sora (fs. 7 a 8), demanda que luego de haber sido subsanada, fue admitida por Auto de 24 de octubre de 2007, y se dispuso la citación y emplazamiento del demandado -ahora recurrente, a quien se le concedió el plazo de ocho días computables a partir de su legal citación a objeto de que presente la rendición de cuentas impetrada (fs. 25 vta.).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR