SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4.    Análisis del caso concreto

  En el caso concreto, de los antecedentes procesales se constata que la autoridad jurisdiccional, ante el incumplimiento del ahora accionante, a solicitud de parte interesada, emitió el Auto de 13 de febrero de 2008, disponiendo se libre el respectivo mandamiento de apremio en su contra, a objeto de que se presentara ante su Despacho Judicial la rendición de cuentas ordenada según providencia de 24 de octubre de 2007, a la vez que ante la desobediencia a órdenes judiciales ordenó remitir antecedentes al Ministerio Público. Librando el mandamiento de apremio el  29 de febrero de 2008, con  facultad de allanamiento de domicilio, con las limitaciones del art. 21 de la CPEabrg y habilitación de días y horas inhábiles, fue ejecutado el día sábado 8 de marzo del 2008 en horas de la noche, siendo conducido por el funcionario policial a la carceleta del Palacio de Justicia de Oruro, donde permaneció hasta el día lunes 10 del mismo mes y año en horas de la mañana, día en que la Jueza demandada dispuso su libertad expidiendo el respectivo mandamiento. Es decir, guardó detención por más de las veinticuatro horas que la Constitución Política de Estado vigente (CPE) establece, por lo que vulneró el derecho a la libertad del accionante, no sólo por haberse excedido en el tiempo, sino también porque el Auto de 13 de febrero de ese año, dictado por la autoridad jurisdiccional demandada, si bien ordenó su apremio, no dispuso de forma expresa que este fuera con facultades extraordinarias ni habilitación de horas y días inhábiles, como en efecto fue librado y ejecutado por los funcionarios policiales también demandados, quienes se limitaron a cumplir con la orden judicial emanada por autoridad competente, quien fue la que restringió indebida e ilegalmente la libertad del recurrente, que estuvo detenido por más del tiempo que establece la Constitución y en la carceleta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en calidad de depósito, hasta que  posteriormente fue puesto a disposición de la autoridad competente.

  Es necesario remarcar que la “detención en calidad de depósito”, no tiene ningún sustento legal y menos aun constitucional, pues sencillamente esta figura es propia del derecho civil respecto a las cosas muebles, es decir, es completamente inexistente en nuestro ordenamiento jurídico con relación a las personas, cuya dignidad por mandato constitucional debe ser más bien respetada y por ende merecer un trato compatible con la naturaleza humana tanto por los particulares como por los servidores públicos, pero especialmente por los segundos (SC 1078/2006-R de 30 de octubre).

Finalmente, con relación a los codemandados, funcionario policial que ejecutó el mandamiento de apremio y el encargado de la carceleta de la Corte Superior, se debe denegar la tutela, por haberse limitado únicamente a dar cumplimiento a la orden judicial emanada por autoridad competente, careciendo por consiguiente de responsabilidad en la vulneración de los derechos del accionante.