Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. El 29 de febrero de 2008, a petición de la parte demandante, la autoridad jurisdiccional recurrente libró el mandamiento de apremio contra el recurrente con facultad de allanamiento y habilitación y horas inhábiles (fs. 89), el cual fue ejecutado el 8 de marzo de ese año a horas 19:30, guardando detención el recurrente en la carceleta del Palacio de Justicia hasta el día lunes 10 del mismo mes y año, que fue puesto en Despacho de la autoridad jurisdiccional (fs. 90) (según sostienen tanto el recurrente como la Jueza demandada, al no existir documentación respaldatoria en obrados).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR