SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
19 de marzo de 2008,
Asimismo, el accionante asumió defensa desde el primer acto, es más en la audiencia de declaración informativa de 15 de julio de 2007, como en la audiencia de medida cautelar de 17 del mismo mes y año, fue asistido de abogado defensor, es decir, no estuvo en estado absoluto de indefensión, y una vez iniciada la etapa preparatoria propiamente dicha con la imputación formal tenía expedito todos los medios legales para cuestionar cualquier tipo de ilegalidad que ahora impugna, sea a través de incidentes o excepciones, lo propio en la fase del juicio oral, en la cual también puede oponer incidentes y excepciones, de conformidad a los art. 169, 308 y 314 del CPP; sin embargo, estando dispuesta la audiencia de apertura de juicio ora a celebrarse el 19 de marzo de 2008, a horas 10:00, tal cual se tiene explicado en conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional, seis días antes del juicio, el 13 de marzo de 2008, interpone la presente acción tutelar, solicitando "se anule obrados hasta el vicio mas antiguo", incluyendo el Auto que dispone su detención preventiva, y se le otorgue su libertad; es decir con la sola intención de evitar la instalación el juicio oral ya fijado. Lo cual determina la denegatoria de la presente acción de defensa, sin que sea necesario ingresar al análisis de fondo de los aspectos denunciados, por los motivos explicados precedentemente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR