SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fiscal de Sustancias Controladas,

José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Sustancias Controladas, en el informe presentado en audiencia manifestó: Que hizo conocer al juez cautelar dentro las veinticuatro horas, de la aprehensión del recurrente en cumplimiento del art. 124 del CPP, asimismo, indica que el Juez Mixto y Cautelar de la localidad de Villamontes, llevo adelante la audiencia de medidas cautelares de Máximo Valda Cutipa; toda vez que, los jueces de las localidades de Machareti y Muyupampa no se encontraban en sus  respectivos juzgados por cuanto ambas autoridades se encontraban en la ciudad de Sucre, realizando cursos de capacitación; y en consecuencia, no habiendo autoridades jurisdiccionales para celebrar dicha audiencia cautelar en la jurisdicción de Tarija; y ante esta urgencia se remitió el inicio de la investigación y al detenido a la localidad de Villamontes, continuando, señala que los actos de un juez incompetente por razones de territorio mantienen validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente, con estos antecedentes se dispuso que el aprehendido sea trasladado de Yacuiba a Villamontes, y la audiencia cautelar contra el recurrente, se llevo a cabo por el Juez de Villamontes y como representante del Ministerio Publico, manifiesta que no violo ni conculco ninguna garantía constitucional del recurrente y su actuación se adecua al art. 124 de la CPEabrg, y requiere que se declare improcedente el recurso con costas a favor del Estado.