SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fiscal de Sustancias Controladas,
José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Sustancias Controladas, en el informe presentado en audiencia manifestó: Que hizo conocer al juez cautelar dentro las veinticuatro horas, de la aprehensión del recurrente en cumplimiento del art. 124 del CPP, asimismo, indica que el Juez Mixto y Cautelar de la localidad de Villamontes, llevo adelante la audiencia de medidas cautelares de Máximo Valda Cutipa; toda vez que, los jueces de las localidades de Machareti y Muyupampa no se encontraban en sus respectivos juzgados por cuanto ambas autoridades se encontraban en la ciudad de Sucre, realizando cursos de capacitación; y en consecuencia, no habiendo autoridades jurisdiccionales para celebrar dicha audiencia cautelar en la jurisdicción de Tarija; y ante esta urgencia se remitió el inicio de la investigación y al detenido a la localidad de Villamontes, continuando, señala que los actos de un juez incompetente por razones de territorio mantienen validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente, con estos antecedentes se dispuso que el aprehendido sea trasladado de Yacuiba a Villamontes, y la audiencia cautelar contra el recurrente, se llevo a cabo por el Juez de Villamontes y como representante del Ministerio Publico, manifiesta que no violo ni conculco ninguna garantía constitucional del recurrente y su actuación se adecua al art. 124 de la CPEabrg, y requiere que se declare improcedente el recurso con costas a favor del Estado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR