SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
En revisión la Resolucion 0001/2008 de 16 de marzo, cursante de fs.61 vta. a 66 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Penal, Familiar, Niñez y Adolescencia del Trabajo y de Seguridad Social de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, declaro improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Que las excepciones establecidas en los arts. 42, 44 y 49 del CPP, indican que los actos del juez incompetente por razón de territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente, normas legales que guardan relación con el art. 187 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y por consiguiente, los actos del Juez de Villamontes mantienen su valor legal, b) La participación del Fiscal en el presente caso, no ha incurrido en violación alguna del art. 124 de la CPEabrg, ni de la Ley del Ministerio Publico, c) A objeto de que sea recibido por el responsable del recinto penitenciario de Monteagudo, se libró un nuevo mandamiento, ello en aplicación del art. 11 de la CPEabrg, concordante con el art. 237 del CPP, que dispone que la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; y, d) Los actos procesales invocados no se encuentran dentro los alcances previstos para de nulidad, por cuanto el accionante no impugnó la incompetencia de las autoridades recurridas por razón de territorio durante la etapa preparatoria, ni en la audiencia cautelar, por lo que en definitiva no amerita la tutela constitucional solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR