Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recúrrete, ahora accionante señala que, en su aprehensión en fecha 15 de julio de 2007, se cometieron arbitrariedades al momento de su aprehensión en Yacuiba, quien no tenía competencia, y no obstante de ello, posteriormente fue trasladado a Monteagudo, donde se le señaló juicio oral habiéndose librado otro mandamiento de detención preventiva en su contra, lo cual considera ilegal y lesivo a sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si amerita o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR