SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.2
Siendo uno de los supuestos actos ilegales denunciados, la detención indebida, cabe señalar que de los datos del expediente y de los mismos argumentos expuestos por el accionante, no interpuso recurso de apelación contra el Auto que dispuso su detención preventiva y que fuera emitido por el Juez cautelar del asiento judicial de Villamontes; lo propio cuando el Tribunal de Sentencia de Monteagudo expidió el mandamiento de detención en la cárcel de dicha localidad a objeto de sustanciar el juicio oral y público por el delito de transporte de sustancias controladas, no consta que hubiese efectuado reclamo alguno ante dicho Tribunal, tendiente al restablecimiento de los derechos que aduce le han sido lesionados.
Al respecto cabe señalar que este Tribunal, a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló que hay situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser éste un recurso heroico, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR