SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 0001/2008 de 16 de marzo, cursante de fs. 61 vta. a 66 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Penal, Familiar, Niñez y Adolescencia del Trabajo y de Seguridad Social de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Máximo Valda Cutipa contra Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del mismo Distrito Judicial; Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 9, 14, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 1, 2, 3 y 9 de la de Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR