SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
"De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPEabrg., al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la LTC, art.4 de la Ley 003, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR