SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 29 a 32, el recurrente manifiesta que el 15 de julio de 2007, fue detenido en la ruta entre Camiri y Yacuiba (tranca de Machareti), por oficiales de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) - Sur Yacuiba, por supuesto transporte de sustancias controladas; y posteriormente fue trasladado hasta Villamontes, luego el Fiscal de dicha localidad procedió a levantar las diligencias preliminares para la imputación correspondiente, indica que el representante del Ministerio Público presento imputación y paralelamente solicito medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva y realizada la audiencia el Juez de Villamontes ordeno su detención preventiva, en la cárcel de Villamontes, hasta la conclusión de la etapa preparatoria y posterior juicio oral, manifiesta que hasta el 7 de marzo de 2008, continua detenido y que recién fue trasladado a la cárcel de Monteagudo, por disposición del Auto de 8 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, de otra parte manifiesta que se expidió nuevo mandamiento de detención preventiva para su cumplimiento en la cárcel de Monteagudo, y hace conocer que desde el 15 de julio de 2007, a la fecha se encuentra recluido, haciendo referencia a la fecha de presentación del presente recurso, y que transcurrió ocho meses de su detención, manifiesta que la misma es arbitraria e ilegal, dispuesto por el Juez de Instrucción de Villamontes, que no tendría  competencia en razón de territorio, a cuyo efecto invoca los arts. 42, 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 31 de la CPEabrg, y en base a los argumentos expuestos interpone el recurso de habeas corpus.