SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 29 a 32, el recurrente manifiesta que el 15 de julio de 2007, fue detenido en la ruta entre Camiri y Yacuiba (tranca de Machareti), por oficiales de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) - Sur Yacuiba, por supuesto transporte de sustancias controladas; y posteriormente fue trasladado hasta Villamontes, luego el Fiscal de dicha localidad procedió a levantar las diligencias preliminares para la imputación correspondiente, indica que el representante del Ministerio Público presento imputación y paralelamente solicito medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva y realizada la audiencia el Juez de Villamontes ordeno su detención preventiva, en la cárcel de Villamontes, hasta la conclusión de la etapa preparatoria y posterior juicio oral, manifiesta que hasta el 7 de marzo de 2008, continua detenido y que recién fue trasladado a la cárcel de Monteagudo, por disposición del Auto de 8 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, de otra parte manifiesta que se expidió nuevo mandamiento de detención preventiva para su cumplimiento en la cárcel de Monteagudo, y hace conocer que desde el 15 de julio de 2007, a la fecha se encuentra recluido, haciendo referencia a la fecha de presentación del presente recurso, y que transcurrió ocho meses de su detención, manifiesta que la misma es arbitraria e ilegal, dispuesto por el Juez de Instrucción de Villamontes, que no tendría competencia en razón de territorio, a cuyo efecto invoca los arts. 42, 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 31 de la CPEabrg, y en base a los argumentos expuestos interpone el recurso de habeas corpus.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR