SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes

Manuel Estrada Baldiviezo, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, manifestó que todo juez cautelar tiene competencia para que en el  plazo de veinticuatro horas, disponga respecto a las medidas cautelares o a la libertad de la persona aprehendida conforme lo dispone el art. 226 del CPP, continuando manifiesta que tomo conocimiento de la imputación formal y señalo audiencia de medida cautelar, con la finalidad de evitar que la aprehensión del imputado no se prolongue indebidamente fundamento que lo sustenta con la disposición contenida en la ultima parte del art. 49 del CPP, que establece que los actos del juez incompetente por razón de territorio mantendrán, validez sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente y concluye señalando, que no cometió acto ilegal alguno y pide declarar improcedente el hábeas corpus.