SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
Manuel Estrada Baldiviezo, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, manifestó que todo juez cautelar tiene competencia para que en el plazo de veinticuatro horas, disponga respecto a las medidas cautelares o a la libertad de la persona aprehendida conforme lo dispone el art. 226 del CPP, continuando manifiesta que tomo conocimiento de la imputación formal y señalo audiencia de medida cautelar, con la finalidad de evitar que la aprehensión del imputado no se prolongue indebidamente fundamento que lo sustenta con la disposición contenida en la ultima parte del art. 49 del CPP, que establece que los actos del juez incompetente por razón de territorio mantendrán, validez sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente y concluye señalando, que no cometió acto ilegal alguno y pide declarar improcedente el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Hinojosa Medrano y Adalberto Gutierrez Tapia, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; y Manuel Estrada Valdiviezo Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija y José Antonio Cavero Valdez Fiscal de Sustancias Controladas de Yacuiba,
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- Fiscal de Sustancias Controladas,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden
- accionante'
- III.2
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- es indebidamente procesada
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- la causa directa de la detención preventiva del accionante, es el mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de julio de 2007, librado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes
- 19 de marzo de 2008,
- APROBAR