SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
El recurrente a través de su abogado reiteró los fundamentos de su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) Primero se violaron las normas previstas en los arts. 39 y 40 de la Ley “23215”, respecto a la obligación de iniciar un proceso de auditoria interna que no se hizo; 2) En la conclusión del proceso, el Sumariante hace una serie de disquisiciones que provocan indefensión; 3) La SC “026/06”, obliga a que cualquier cuerpo normativo primero tiene que ser publicado, en el presente caso no se ha publicado ningún cuerpo normativo para la sección caja de la CPS; 4) En la Resolución 001/07 hablan del art. 33 de la LACG, y en ningún momento hablan de la Constitución Política del Estado ni mencionan los argumentos expresados en el recurso jerárquico, no existe una respuesta razonada y fundamentada; y, 5) Como va a haber responsabilidad administrativa si no hay un cuerpo normativo en que éste se sustente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR