SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Las autoridades recurridas representadas por Bruno Jhonny Chávez Pacheco por memorial de 5 de febrero de 2007, cursante de fs. 252 a 264, informaron lo siguiente: a) Ante la denuncia de hurto de dineros de la CPS departamental La Paz, el Asesor Legal dispuso mediante Auto 07/2006 de 28 de septiembre de 2006, la iniciación de proceso administrativo contra Juan Carlos Salamanca Jaimes, Marcelo Mirabal Huanca, Ludwing Paredes y Oswaldo Herrera, llegando a establecer que el recurrente omitió cumplir las reiteradas disposiciones superiores que le instruían efectuar los arqueos de caja media hora antes de la culminación de su trabajo; omitió entregar en horario establecido los dineros recaudados el 15 de septiembre de 2006 al responsable de Caja, Marcelo Mirabal Huanca y los dineros recaudados el 15 del referido mes y año, estaban bajo su custodia y responsabilidad, inexplicable y misteriosamente desaparecieron sin dejar rastro alguno, por lo que mediante Resolución 07/2006 de 28 de noviembre, se le impuso la sanción de destitución, confirmada en recurso de revocatoria como en recurso jerárquico mediante Resolución 001/2007 de 8 de enero; b) Se comprueba que es absolutamente falso el argumento del recurrente de que en la CPS, no existieran cuerpos normativos que regulen la actividad de la institución, pues el Directorio de la Caja Petrolera en cumplimiento de sus atribuciones específicas contempladas en el Estatuto de la CPS, el 8 de septiembre de 2005, mediante Resolución de Directorio 36/2005, legalmente aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Caja Petrolera de Salud, en el cual regula las actividades de la sección caja de la CPS, desde esa fecha; y, c) Consecuentemente, desde el 3 de septiembre de 2005 se encuentra en vigencia el referido Reglamento, el cual claramente establece que el sistema de tesorería está vinculado a la recaudación de aportes a la seguridad social, que el nivel operativo está constituido por los cajeros y que tiene por objeto ingresar los recursos en el momento de su exigibilidad y que la recaudación de los recursos estará bajo responsabilidad de los encargados de caja.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR