SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de enero de 2007, cursante de fs. 218 a 222 de  obrados, el recurrente refiere que por efecto de la sustracción de dineros en la sección caja  de la CPS donde presta sus servicios, se decidió someterle a un proceso administrativo, sin aplicar correctamente el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por parte del Sumariante, puesto que sin existir los cuerpos normativos que regulen la actividad administrativa, regulatorios del área de caja, estableció su responsabilidad para finalmente destituirle del cargo.

Afirma que una norma es aplicable y se hace oponible y obligatoria una vez que es publicada, en el presente caso, al momento de emitirse el Auto Final del Sumario, el Sumariante hizo “aparecer” supuestas normas que desde que ingresó a prestar sus servicios, jamás fueron publicadas, por lo que carecen de validez jurídica en resguardo de  la cláusula constitucional prevista en el art. 81 de la CPEabrg; que en la tramitación del sumario si se inobservó el principio de legalidad, también se inobservó el principio de igualdad jurídica de las partes y el principio de publicidad, realizando actuaciones a espaldas suyas como por ejemplo la audiencia de declaración testifical de descargo instado por el sumariado Mirabal, donde ni siquiera fue notificado.

Alega que la Resolución 007/2006, menciona que existe responsabilidad administrativa en su contra por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan el proceder de los funcionarios públicos al no cumplir con las labores encomendadas como cajero en la sección caja, afirmación irresponsable porque jamás se determinó públicamente la existencia de cuerpos normativos internos que regulen el área de caja; siendo inexistente  el mentado ordenamiento jurídico administrativo, jamás debió ser sancionado administrativamente, por lo que formuló recurso de revocatoria que fue rechazado, ratificando la Resolución 007/2006; interpuesto el recurso jerárquico, por Resolución 001/2007, se confirmó la Resolución 07/06 de 28 de noviembre de 2006 y la Resolución de Revocatoria 07/06 de 18 de diciembre de 2006 en todas sus partes, incumpliendo las normas constitucionales y los fallos constitucionales, cohonestando las ilegalidades en que incurrió el Sumariante, introduciendo una nueva concepción de responsabilidad administrativa al sostener que ésta es solidaria e indivisible, es decir, que por un hecho responden los demás, cuando el procedimiento administrativo establece la responsabilidad de carácter personal y no institucional, atentando contra el principio de legalidad.

Concluye señalando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no estableció el nexo causal entre el hecho y la responsabilidad, ni delimitó la culpa extracontractual a la que se hallaba arrestado por efecto de haber incumplido alguna supuesta norma administrativa, extralimitándose en sus atribuciones para establecer situaciones subjetivas que jamás fueron invocadas en el recurso jerárquico, pues tampoco se fundamentó en qué parámetros aduce que no se puede invocar la falta de conocimiento o ignorancia de la norma administrativa, al no existir normas administrativas que regulen el área de caja, sino de tesorería, áreas absolutamente diferentes no sólo en su estructura sino en su naturaleza, por lo que esa Resolución es excesiva e impertinente y no se avoca a los puntos impugnados vía recurso jerárquico.