SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegaron
Por Resolución 03/07 de 5 de febrero de 2007, cursante de fs. 313 a 314, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegaron el amparo, en base a los siguientes fundamentos: i) El proceso administrativo seguido contra el recurrente, ha sido llevado con la facultad contenida en los arts. 29 de la LACG; 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237, que facultan a imponer sanciones cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, al haberse comprobado un inadecuado e irresponsable manejo y comportamiento de los trabajadores de la sección caja de la departamental de La Paz, vulnerando el ordenamiento jurídico administrativo, normas básicas de tesorería del Estado, Reglamento Específico de Tesorería, Manual de Funciones de la Caja Petrolera de Salud, traducidos en falta de previsión, custodia y cuidado con los dineros recaudados de la institución, falta de comunicación oportuna entre el encargado de la sección y el cajero e incumplimiento de horarios, siendo obligación de todo funcionario público el conocimiento de normas existentes; y, ii) No se hace necesario que al inicio del trámite administrativo se tenga que indicar en forma específica las normas ha aplicarse, máxime si en el Auto Inicial del proceso administrativo interno 07/2006, se hace mención a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos, Ley 2341, DS 23318-A y DS 233237, por lo que no hubo infracción a los arts. 6, 7 inc. h), 16 y 17 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR