SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que se siguió proceso administrativo interno contra Juan Carlos Salamanca, en su calidad de Cajero, y otros, en aplicación del art. 21 inc. b) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública contenido en el DS 23318-A modificado en parte por el DS 26237, pronunciándose el 28 de noviembre de 2006, la Resolución 007/2006, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, por contravenir al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan el proceder de los funcionarios públicos, al no cumplir con sus labores encomendadas como Cajero de la Sección Caja, imponiéndosele la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz, Resolución que es ratificada por Resolución de revocatoria 07/06 de 18 de diciembre de 2006 y ambas Resoluciones son confirmadas por el Director Ejecutivo a.i. de la CPS mediante la Resolución 001/2007 de 8 de enero, que resuelve el recurso jerárquico formulado por el accionante.
Asimismo, se evidencia que la CPS cuenta con su Estatuto Orgánico aprobado por “RL” INASES mediante RA 0490-05 de 11 de mayo de 2005, así como el Reglamento Específico del Sistema de Tesorería-ST, aprobado por Resolución de Directorio 36/05 de 8 de septiembre de 2005, esto es, antes del inicio del proceso administrativo interno seguido contra el ahora accionante Juan Carlos Salamanca Jaimes.
Respecto a las actuaciones realizadas a “espaldas” suyas como la audiencia de declaración testifical de descargo instado por el sumariado Marcelo Hugo Mirabal Huanca, donde no fue notificado, la que además fue suspendida por la inasistencia de los testigos ofrecidos conforma da cuenta el acta de inasistencia de 23 de octubre de 2006 cursante a fs. 38, se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados que el proceso administrativo 007/2006, seguido contra el accionante y otros, ha sido llevado a efecto sin vulnerar derecho alguno, teniendo en cuenta que el accionante tuvo pleno conocimiento del mismo, interponiendo las pruebas que consideró pertinentes así como los recursos establecidos por ley; así, contra la Resolución 007/2006 el 28 de noviembre, por la que se le impuso la sanción de destitución, por existir responsabilidad administrativa en su contra, al no cumplir con sus labores encomendadas en la función que desempeña, interpuso recurso de revocatoria pronunciándose la Resolución 07/06 de 18 de diciembre de 2006, que resolvió rechazar el recurso planteado por el accionante y ratificar la Resolución 007/06 de 28 de noviembre de 2006, por lo que formuló el recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución 001/2007 de 8 de enero, confirmando la Resolución 07/06 de 28 de noviembre de 2007 y la Resolución 07/06 de 18 de diciembre de 2006 en todas sus partes, disponiendo darse cumplimiento; consecuentemente, se evidencia que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos de igualdad jurídica, petición, principio de legalidad ni publicidad de la ley, por lo que corresponde denegar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR