Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 16
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR