Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. El Asesor Legal de la CPS departamental La Paz, el 20 de septiembre de 2006, informó al Asesor Legal Nacional de la CPS, haberse presentado denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) respecto al caso de hurto de dinero de la sección caja de la CPS departamental La Paz (fs. 3 y 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR