SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/07 de 5 de febrero de 2007, cursante de fs. 313 a 314, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Salamanca Jaimes contra Ramiro Gutiérrez Castro y Jhonny Garnica Zurita, Director Ejecutivo y Asesor Legal de la Caja Petrolera de Salud (CPS), alegando la vulneración de sus derechos, a la igualdad jurídica, petición y principios de legalidad y publicidad de la ley, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. h), 16 y 81 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.Las lesiones al debido proceso cometidas en procesos administrativos abren la competencia de esta jurisdicción
- III.4. Sobre los cuerpos normativos que regulan la actividad administrativa de la Caja Petrolera de Salud
- estará bajo la responsabilidad de los encargados de caja
- III.5. Del caso de análisis
- sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Cajero de la sección Caja de la Administración Departamental La Paz
- APROBAR