SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2007 de 15 de febrero, cursante de fs. 38 a 39, denegando la tutela solicitada y declarando "improcedente" el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) La causal de recusación inmersa en el art. 72.2 de la LOMP, no se refiere a cualquier relación de amistad que puede llevar a un fiscal a la parcialidad en sus actos, sino a una amistad impregnada por la característica de la intimidad entre dos personas, que se da cuando penetra en sentimientos e intereses de afecto de la persona; sin que en el caso de estudio, se reúna tales características, que no pueden deducirse de la relación laboral que hubo entre la Fiscal y la víctima, por lo que no es posible aceptar la causal argüida por el recusante, más aún cuando la Fiscal aclaró que fue un error de interpretación; 2)  La excusa, además de no haber sido probada, fue presentada fuera del plazo señalado por el art. 74 de la LOMP, siendo un acto personal que sólo atañe a la Fiscal y no a terceros, además que contra ésta no cabe recurso alguno; 3) En la recusación planteada por el representado del recurrente, no se demostró la relación de amistad continua, de trato familiar constante, entre la Fiscal y la víctima, que ponga en riesgo la imparcialidad, la equidad y el debido proceso; sin que la excusa de la Fiscal sea "material de acreditación"; por lo que las Resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito recurrido, no constituyen Resoluciones indebidas; y, 4) La Fiscal de Materia dirige solamente la investigación, sin emitir opinión de culpabilidad o inculpabilidad del imputado, estando bajo la fiscalización del Juez de Instrucción en lo Penal, conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, que tiene plena competencia de control de la investigación y de cuidar que los derechos y garantías constitucionales no sean "agredidos".