SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Omar Barrientos Chávez contra Erick Daniel Gironda Meave (representado del recurrente), la Fiscal de Materia encargada de la dirección funcional de la investigación, el 14 de noviembre de 2006, formuló excusa de conformidad con lo establecido por los arts. 316 inc. 11) del CPP y 72.2 concordante con el art. 74, de la LOMP, refiriendo que habiendo sido dependiente durante varios años del Estudio Jurídico "Barrientos & Asociados", cuyo Gerente y propietario es la víctima, existe amistad íntima con el referido profesional, por lo que para no viciar de nulidad el proceso, presenta su excusa al existir documentación en el Juzgado que acredita lo mencionado (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. El amparo constitucional, no es una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR