Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Contra la Resolución 779, el representado del recurrente planteó recurso de revocatoria, que por proveído de 9 de diciembre de 2006, fue declarado "sin lugar a lo solicitado, advirtiendo que observe la previsión del art. 121 num. 3 del Reglamento Interno del Ministerio Público" (sic) (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. El amparo constitucional, no es una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR